¿Qué es la Nacionalidad Española por Residencia?
La nacionalidad española por residencia es una de las formas más comunes y accesibles de adquirir la ciudadanía española.
Se concede a los extranjeros que han vivido legalmente, de manera continuada y con buena conducta en España durante un período determinado de tiempo.
Este derecho permite al solicitante convertirse en ciudadano español con todos los derechos y deberes, incluyendo:
El derecho a residir y trabajar libremente en cualquier país de la Unión Europea.
Acceso a la sanidad, educación y prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los españoles.
Posibilidad de obtener el pasaporte español, uno de los más reconocidos del mundo.
Participar plenamente en la vida civil y política (por ejemplo, votar en elecciones).


Finalidad del procedimiento
El objetivo de este trámite es reconocer la integración real y efectiva del extranjero en la sociedad española, demostrando su adaptación cultural, económica y social al país.
Por ello, además del tiempo de residencia, la Administración valora factores como:
Conocimiento del idioma español.
Estabilidad económica y laboral.
Ausencia de antecedentes penales o policiales.
Participación social y respeto a las leyes españolas.
Diferencia con otras vías de nacionalidad
La nacionalidad española puede obtenerse por diversas vías, pero la nacionalidad por residencia se distingue porque no requiere vínculos familiares directos con España, a diferencia de:
La nacionalidad por opción (para hijos de españoles o nacidos en España).
La nacionalidad por carta de naturaleza (por concesión especial del Gobierno).
La nacionalidad para sefardíes (descendientes de judíos españoles).
En cambio, cualquier persona extranjera que cumpla el plazo de residencia legal, demuestre buena conducta y apruebe los exámenes oficiales (CCSE y DELE) puede solicitarla.


Beneficios de obtener la nacionalidad española
Obtener la nacionalidad por residencia supone dejar de ser un “residente extranjero” y pasar a ser ciudadano español y europeo.
Esto implica:
Estabilidad jurídica: ya no dependes de renovaciones de permisos de residencia o trabajo.
Libre circulación y residencia en todos los países de la Unión Europea.
Acceso pleno a derechos laborales, sociales y políticos.
Reconocimiento internacional del pasaporte español.
Facilidad para reagrupar familiares bajo normativa comunitaria.
¿Quién puede solicitarla?
Puede solicitar la nacionalidad española por residencia cualquier persona extranjera que:
Resida legalmente en España con tarjeta o permiso vigente.
Cumpla el tiempo mínimo de residencia exigido.
No tenga antecedentes penales.
Acredite integración social (mediante exámenes o informes).
El procedimiento se gestiona ante el Ministerio de Justicia, y se formaliza de manera telemática o presencial.


Normativa
Código Civil Español (art. 22 y 23).
Real Decreto 1004/2015, que regula los procedimientos para obtener la nacionalidad por residencia.
Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP).
Supuestos y Tiempo de Residencia Legal
El tiempo mínimo de residencia varía según el caso:
10 años: regla general.
5 años: refugiados.
2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
1 año:
Nacidos en territorio español.
Casados con ciudadano/a español durante al menos 1 año.
Viudos de ciudadano/a español.
Hijos o nietos de españoles.
Requisitos Principales
Residencia legal y continuada en España.
Buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales.
Suficiente grado de integración en la sociedad española.
Aprobación de los exámenes CCSE y DELE (nivel A2 o superior).
Examen CCSE y DELE
CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): evalúa cultura, leyes e instituciones.
DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera): demuestra el dominio del idioma.
Excepciones: menores de edad, personas con discapacidad o analfabetas justificadas.
Presentación de la Solicitud
Se puede presentar:
Telemáticamente en la sede del Ministerio de Justicia.
Presencialmente en el Registro Civil o en oficinas de asistencia.
Documentación y Tasas
Formulario de solicitud oficial.
Pasaporte completo y NIE.
Certificado de empadronamiento.
Certificados de antecedentes penales de España y país de origen.
Justificante de pago de la tasa 790 código 026.
Estados del Expediente
Puedes consultar el estado de tu expediente en línea con tu número de NIE o el código asignado.
Resolución, Jura e Inscripción
Si se aprueba la solicitud, deberás realizar la Jura o Promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.
Luego se tramita la inscripción de nacimiento como español en el Registro Civil.
Finalmente, podrás solicitar tu DNI y Pasaporte español.
Denegación y Recursos
En caso de denegación, puedes:
Solicitar revisión o recurso potestativo ante el Ministerio de Justicia.
Presentar recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Necesitas ayuda con tus trámites
Te ayudamos con lo que necesites, siempre estamos pendientes sobre cambios normativos, nuevas convocatorias de exámenes y mejoras en el proceso. Si deseas informarte más o directamente necesitas de nuestros servicios puedes contactarnos por:
¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?
La nacionalidad española por opción es una forma de adquirir la nacionalidad española de manera simplificada, dirigida a personas que mantienen un vínculo especial con España, normalmente por ser hijos o descendientes de españoles.
Este procedimiento es más rápido y flexible que el de residencia, ya que se concede por decisión del interesado, siempre que cumpla las condiciones previstas en el Código Civil español (artículos 20 y 22).


¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por opción?
Podrán optar a la nacionalidad española las siguientes personas:
1️. Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Ejemplo: Hijos de padres españoles (biológicos o adoptivos) mientras eran menores de edad.
2️. Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
Es el caso más común entre hijos o nietos de españoles emigrantes.
3️. Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años.
Siempre que ejerciten la opción en el plazo de dos años desde que se establezca la filiación.
4️. Personas adoptadas por españoles mayores de edad.
Pueden optar a la nacionalidad en los dos años siguientes a la adopción.
Requisitos generales
Para poder optar a la nacionalidad española es necesario cumplir los siguientes requisitos básicos
Acreditar el vínculo legal con un ciudadano español (padre, madre o tutor).
Residencia legal o documentación que demuestre la filiación o adopción.
Ejercer la opción dentro del plazo establecido por la ley (normalmente 2 años desde que se cumple la condición que otorga el derecho).
En caso de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, la solicitud debe presentarla su representante legal.


Documentación necesaria
(según el caso):
Formulario de solicitud de nacionalidad por opción (modelo oficial del Registro Civil).
Certificación literal de nacimiento del solicitante, legalizada y traducida si procede.
Certificación literal de nacimiento del progenitor español, expedida por el Registro Civil español.
Documento de identidad o pasaporte del solicitante y del progenitor español.
Documento acreditativo de la patria potestad o filiación (sentencia, certificado consular o documento notarial).
En caso de adopción, resolución judicial firme de adopción.
Si el solicitante es mayor de 18 años, manifestación expresa de voluntad de optar por la nacionalidad.
Toda la documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y traducida oficialmente al castellano.
Dónde se presenta la solicitud
Si resides en España:
Debes presentar la solicitud en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio.
Si resides en el extranjero:
Puedes hacerlo en el Consulado de España que te corresponda por tu lugar de residencia.
En ambos casos, es necesario pedir cita previa y acudir personalmente (o el representante legal en caso de menores).


Plazos para ejercer la opción
El derecho a optar por la nacionalidad española debe ejercerse:
Antes de cumplir los 20 años, si la condición se obtuvo antes de los 18.
Dentro de los dos años siguientes a la adopción o determinación de la filiación.
Excepcionalmente, los mayores de edad podrán hacerlo si el derecho se mantiene por disposición transitoria o acuerdo internacional.
Resolución y efectos
Una vez presentada la documentación, el Registro Civil o Consulado de España tramitará el expediente y notificará la resolución.
Si la opción es aprobada, el solicitante deberá:
Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
Declarar la renuncia a su nacionalidad anterior, salvo los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Con ello, se inscribirá el nacimiento en el Registro Civil español y se obtendrá el DNI y pasaporte españoles.
Ventajas de la Nacionalidad por Opción
No requiere años de residencia en España.
Trámite más rápido y directo que otras vías.
Reconocimiento pleno como ciudadano español de origen.
Permite transmitir la nacionalidad a los hijos.
Acceso a todos los derechos civiles, laborales y políticos de un ciudadano español.
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¿Qué es la Nacionalidad Española por Simple Presunción?
La nacionalidad española por simple presunción es una forma de adquirir la nacionalidad española de origen para los nacidos en España de padres extranjeros, cuando la legislación de ninguno de sus países de origen les reconoce una nacionalidad al nacer.
En otras palabras, el menor evita quedar apátrida (sin nacionalidad) y adquiere automáticamente la nacionalidad española desde su nacimiento, mediante una declaración ante el Registro Civil.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por simple presunción?
Pueden optar a la nacionalidad por simple presunción los niños nacidos en España que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Hijos de padres extranjeros cuyos países no atribuyen nacionalidad por el hecho del nacimiento fuera de su territorio.
Ejemplo: hijos de padres de nacionalidad marroquí, saharaui, argelina, siria o palestina pueden tener derecho a esta vía dependiendo de su legislación nacional.
Hijos de padres apátridas o de nacionalidad desconocida.
Hijos de padres extranjeros que, aunque tengan nacionalidad, no la transmiten automáticamente a sus hijos nacidos fuera de su país.
Cada caso debe analizarse individualmente, según la ley nacional de los padres y la interpretación del Ministerio de Justicia y el Registro Civil Central.
Requisitos principales
Haber nacido en territorio español (consta en certificado literal de nacimiento español).
Ser menor de edad al momento de la solicitud.
Que ninguno de los padres transmita su nacionalidad al hijo, conforme a su legislación nacional.
Que el menor no tenga atribuida otra nacionalidad al momento de solicitar la española.
En la práctica, el Registro Civil exige un certificado consular de los países de los padres que confirme que no se reconoce la nacionalidad al menor.
Documentación necesaria
Documentos habituales:
Certificación literal de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil español.
Pasaporte o documento de identidad de los padres.
Certificados de nacimiento de los padres, legalizados o apostillados.
Certificado consular de cada país de los padres, indicando si el menor tiene o no nacionalidad conforme a sus leyes.
Certificado de empadronamiento familiar.
Libro de familia o documento que acredite la filiación.
Formulario de solicitud de nacionalidad por simple presunción, disponible en el Registro Civil.
Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado autorizado.
Dónde se presenta la solicitud
La solicitud debe realizarse en el Registro Civil del lugar de nacimiento o de residencia del menor.
Puede presentarla:
El padre o madre en representación del menor.
El tutor legal, si los padres no pueden hacerlo.
No es necesario abogado ni procurador.
Procedimiento y plazos
Se presenta la solicitud con toda la documentación ante el Registro Civil.
El encargado del Registro Civil revisa la legislación extranjera aportada y eleva el expediente al Ministerio de Justicia si es necesario.
Una vez verificado que el menor carece de otra nacionalidad, se autoriza la inscripción como español de origen.
Finalmente, se inscribe el nacimiento como “español por simple presunción” y se puede solicitar el DNI y pasaporte español.
El plazo de resolución varía según el Registro, pero suele oscilar entre 1 y 6 meses, dependiendo del caso y la carga administrativa.
Efectos y beneficios
El menor obtiene la nacionalidad española de origen desde el nacimiento.
Se considera ciudadano español pleno, con derecho a:
Pasaporte y DNI españoles.
Sanidad, educación y derechos sociales.
Transmisión de la nacionalidad a sus futuros hijos.
Puede solicitarse la nacionalidad de los padres por residencia posteriormente, si corresponde.
Casos comunes admitidos en la práctica
Hijos de padres venezolanos o colombianos, cuando uno de ellos no reconoce nacionalidad por nacimiento fuera del país.
Hijos de padres palestinos o saharauis, por carecer de un Estado reconocido.
Hijos de padres dominicanos, cuando la legislación nacional no confiere automáticamente la nacionalidad a los nacidos fuera.
Hijos de padres cubanos, dependiendo del vínculo y reconocimiento consular.
Cada consulado emite un certificado específico, por lo que es importante comprobar el texto legal vigente de cada país.
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