La Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión permite residir legalmente en España por más de tres meses a los familiares no comunitarios (es decir, de fuera de la UE, EEE o Suiza) de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España.

Se solicita cuando el familiar acompaña o se reúne con el ciudadano de la Unión, y otorga derecho a residir, trabajar y circular libremente dentro del territorio español mientras se mantenga el vínculo familiar y las condiciones que la justifican.

Fuente oficial - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Tarjeta Comunitaria

Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

Normativa Básica

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE y sus familiares.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, de desarrollo del artículo 7 del RD 240/2007.

Consulta el RD 240/2007 en el BOE

Países Incluidos

La tarjeta aplica a familiares de ciudadanos de:


Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, y a los Estados del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega, además de Suiza.

Requisitos Principales

El solicitante debe:

  1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la UE o de España, que resida en España más de tres meses.

  2. Acreditar el vínculo familiar válido y vigente.

  3. Demostrar que el ciudadano de la UE cumple una de las siguientes condiciones:

    • Es trabajador por cuenta ajena o propia en España.

    • Dispone de recursos económicos suficientes y seguro médico.

    • Es estudiante con seguro médico y medios económicos.

  4. El solicitante debe carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entrada en España.

a) Familiares directos

  • Cónyuge o pareja registrada (no separados ni divorciados)

  • Hijos menores de 21 años o mayores que vivan a cargo del ciudadano de la UE o su cónyuge/pareja.

  • Ascendientes directos (padres, abuelos) que vivan a cargo del ciudadano de la UE o su pareja registrada.

b) Familiares extendidos

  • Pareja de hecho no inscrita, con convivencia demostrable de al menos 1 año continuado (o descendencia común).

  • Cualquier miembro de la familia que esté a cargo o conviva con el ciudadano de la UE (mínimo 24 meses demostrables).

Familiares que por razones graves de salud o discapacidad dependan del cuidado personal del ciudadano europeo.

¿Quiénes Pueden Solicitarla?

Con carácter general, se presentan originales y copias:

  • Modelo EX-19, cumplimentado y firmado.

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, pareja registrada, etc.).

  • DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión.

  • Certificado de empadronamiento conjunto (si viven juntos).

  • Medios económicos y seguro médico, según el caso:

    • Trabajador por cuenta ajena → contrato, nómina o alta en Seguridad Social.

    • Autónomo → alta en RETA o inscripción en el Censo de Actividades Económicas.

    • No trabajador → prueba de medios económicos y seguro de salud.

    • Estudiante → matrícula, seguro médico y declaración de recursos.

  • Tres fotografías recientes, fondo blanco, tamaño carné.

Descargar modelo EX-19

Si los documentos son extranjeros, deben presentarse traducidos al castellano y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

Documentación Habitual

Dónde se presenta

En la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde el familiar vaya a residir.

Plazos

  • La solicitud debe presentarse en los 3 meses siguientes a la entrada en España.

  • El resguardo de presentación acredita estancia legal mientras se resuelve el expediente.

  • La tarjeta se expide en un máximo de 3 meses desde la solicitud.

Procedimiento

Tasas

Debe abonarse la tasa modelo 790 código 012, antes de la expedición de la tarjeta.

¿Quién presenta?

El familiar no comunitario, personalmente (o representante legal si es menor/incapaz).

Direcciones Oficinas de Extranjería

Duración y Renovación

  • La tarjeta tiene una validez de 5 años, o igual al periodo de residencia del ciudadano de la UE si es inferior.

  • Puede renovarse siempre que se mantenga el vínculo familiar y las condiciones económicas.

  • En caso de divorcio, fallecimiento o salida del ciudadano de la UE, puede mantenerse el derecho si se cumplen ciertos requisitos (convivencia mínima, hijos en común, etc.).

Consulta el Real Decreto 240/2007 - Artículo 9 y 10

Recomendaciones

  • Se recomienda pedir cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente antes de acudir.

  • El vínculo familiar debe ser real y vigente: la Administración puede investigar uniones simuladas.

  • La dependencia económica se acredita con envíos de dinero, manutención o convivencia prolongada.

  • Permite trabajar y estudiar sin necesidad de otro permiso adicional.