En Cataluña, una pareja de hecho o pareja estable es la unión de dos personas —ya sean del mismo o distinto sexo— que conviven en una relación similar al matrimonio, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 234-1 y 234-2 del Código Civil de Cataluña.
La normativa catalana reconoce esta figura como una forma legal de convivencia, con efectos civiles, administrativos y migratorios, especialmente relevante para trámites como la residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Consulta el Código Civil de Cataluña – Libro II, Título III, Capítulo IV
Pareja de Hecho - Cataluña
¿Cuándo se puede formalizar una pareja estable?
Dos personas se consideran pareja estable o pareja de hecho en Cataluña cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
La convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
Durante la convivencia tienen un hijo o hija en común.
Formalizan la relación en escritura pública ante notario.
No se exige diferencia de sexo: la normativa catalana aplica igualmente a parejas heterosexuales y homosexuales.
Requisitos Personales
No podrán constituir una pareja estable en Cataluña las siguientes personas:
Menores de edad no emancipados.
Personas unidas por parentesco directo (padres, hijos, abuelos) o colateral hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos).
Personas casadas que no estén separadas de hecho o divorciadas legalmente.
Es decir:
Se debe acreditar una convivencia superior a dos años, o haber tenido un hijo/a en común, sin necesidad de acreditar el tiempo de convivencia.
La formalización de la pareja de hecho en Cataluña debe realizarse mediante escritura pública ante notario, y posteriormente inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
Registro de Parejas Estables de Cataluña – Generalitat de Catalunya
¿Cómo formalizar la unión?
Documentación general necesaria
Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte en vigor) de ambas personas.
Certificación literal de nacimiento de ambos miembros (máximo 6 meses de antigüedad).
Si hay doble nacionalidad (una de ellas española), se presenta el certificado español.
Certificado de empadronamiento en Cataluña.
Certificado literal de nacimiento o libro de familia, si existe hijo/a en común.
Certificado de soltería del ciudadano extranjero, apostillado y emitido por su país de origen.
Todos los documentos extranjeros deben presentarse traducidos oficialmente al castellano o catalán y apostillados según el Convenio de La Haya.


Beneficios de la inscripción como pareja de hecho
Formalizar la pareja estable y registrarla otorga seguridad jurídica y reconocimiento oficial de la relación.
Sirve como medio de prueba legal ante la Administración y terceros, y permite acceder a distintos derechos:
Tramitación de residencia para el ciudadano extranjero (como familiar de ciudadano de la UE).
Incluir a la pareja en seguros médicos o de vida.
Adquisición conjunta de bienes (viviendas, vehículos, etc.).
Reconocimiento de derechos económicos y patrimoniales similares al matrimonio.
Facilidad en trámites administrativos y judiciales.
¿Dónde Realizar el Trámite?
El trámite puede realizarse:
En una notaría de Cataluña, para la escritura pública.
En el Registro de Parejas Estables de Cataluña, para la inscripción posterior.
Se recomienda solicitar cita previa en ambos casos y conservar copias originales de todos los documentos presentados.
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