En Cataluña, una pareja de hecho o pareja estable es la unión de dos personas —ya sean del mismo o distinto sexo— que conviven en una relación similar al matrimonio, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 234-1 y 234-2 del Código Civil de Cataluña.

La normativa catalana reconoce esta figura como una forma legal de convivencia, con efectos civiles, administrativos y migratorios, especialmente relevante para trámites como la residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Consulta el Código Civil de Cataluña – Libro II, Título III, Capítulo IV

Pareja de Hecho - Cataluña

¿Cuándo se puede formalizar una pareja estable?

Dos personas se consideran pareja estable o pareja de hecho en Cataluña cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. La convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

  2. Durante la convivencia tienen un hijo o hija en común.

  3. Formalizan la relación en escritura pública ante notario.

No se exige diferencia de sexo: la normativa catalana aplica igualmente a parejas heterosexuales y homosexuales.

Requisitos Personales

No podrán constituir una pareja estable en Cataluña las siguientes personas:

  • Menores de edad no emancipados.

  • Personas unidas por parentesco directo (padres, hijos, abuelos) o colateral hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos).

  • Personas casadas que no estén separadas de hecho o divorciadas legalmente.

Es decir:
Se debe acreditar una convivencia superior a dos años, o haber tenido un hijo/a en común, sin necesidad de acreditar el tiempo de convivencia.

La formalización de la pareja de hecho en Cataluña debe realizarse mediante escritura pública ante notario, y posteriormente inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Registro de Parejas Estables de Cataluña – Generalitat de Catalunya

¿Cómo formalizar la unión?

Documentación general necesaria

  1. Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte en vigor) de ambas personas.

  2. Certificación literal de nacimiento de ambos miembros (máximo 6 meses de antigüedad).

    • Si hay doble nacionalidad (una de ellas española), se presenta el certificado español.

  3. Certificado de empadronamiento en Cataluña.

  4. Certificado literal de nacimiento o libro de familia, si existe hijo/a en común.

  5. Certificado de soltería del ciudadano extranjero, apostillado y emitido por su país de origen.

Todos los documentos extranjeros deben presentarse traducidos oficialmente al castellano o catalán y apostillados según el Convenio de La Haya.

Beneficios de la inscripción como pareja de hecho

Formalizar la pareja estable y registrarla otorga seguridad jurídica y reconocimiento oficial de la relación.
Sirve como
medio de prueba legal ante la Administración y terceros, y permite acceder a distintos derechos:

  • Tramitación de residencia para el ciudadano extranjero (como familiar de ciudadano de la UE).

  • Incluir a la pareja en seguros médicos o de vida.

  • Adquisición conjunta de bienes (viviendas, vehículos, etc.).

  • Reconocimiento de derechos económicos y patrimoniales similares al matrimonio.

  • Facilidad en trámites administrativos y judiciales.

¿Dónde Realizar el Trámite?

El trámite puede realizarse:

  • En una notaría de Cataluña, para la escritura pública.

  • En el Registro de Parejas Estables de Cataluña, para la inscripción posterior.

Se recomienda solicitar cita previa en ambos casos y conservar copias originales de todos los documentos presentados.