La Autorización de Estancia por Estudios permite a un extranjero permanecer legalmente en España por más de 90 días para realizar o ampliar estudios en un centro educativo autorizado.
Debe tratarse de un
programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado oficial.

También se aplica a prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o actividades de voluntariado incluidas en programas formativos reconocidos.

Más información oficial – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Estancia por Estudios en España

Normativa Aplicable

  • Directiva 2004/114/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004.

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (arts. 25 bis.f, 30 y 33).

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de Extranjería (arts. 37 a 42).

Consulta el Real Decreto 557/2011 en el BOE

Requisitos Principales

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de éstos.

  2. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países Schengen.

  3. Acreditar medios económicos suficientes:

    • Para el propio estudiante: 100 % del IPREM mensual (600 €/mes en 2023, equivalente a unos 8.400 € anuales).

    • Para familiares acompañantes: 75 % del IPREM para el primero y 50 % para cada adicional.

  4. Contar con seguro médico público o privado que cubra todo el periodo de estancia en España.

  5. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo.

  6. Si la estancia supera los 6 meses, se requiere además:

    • Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional (2005).

    • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.

En el caso de menores no acompañados, autorización paterna con identificación del centro y periodo de estancia.

Documentos generales:

  1. Formulario de solicitud:

    • Desde el extranjero → modelo de visado nacional.

    • Desde España → formulario EX-00.

  2. Pasaporte completo y vigente.

  3. Carta de admisión o matrícula en centro educativo autorizado.

  4. Prueba de medios económicos (extractos bancarios, beca, carta de patrocinio, etc.).

  5. Seguro médico completo válido en España.

  6. Autorización de padres o tutores (si es menor).

  7. Si la estancia dura más de 6 meses:

    • Certificado médico.

    • Antecedentes penales.

Descargar modelo EX-00

Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano y apostillados o legalizados según el Convenio de La Haya.

Documentación Necesaria

  • Si te encuentras fuera de España

    1. Debes presentar la solicitud en el Consulado de España correspondiente a tu país de residencia.

    2. Una vez aprobada, obtendrás el visado de estudios, que permite entrar y permanecer en España durante el curso.

    3. El plazo máximo de resolución es de 1 mes. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

    Si te encuentras en España

    Puedes solicitar la estancia directamente ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, siempre que:

    • Te encuentres de forma legal en España (como turista, visado o permiso válido).

    • Presentes la solicitud con al menos 30 días de estancia legal restantes.

    Se puede tramitar de forma presencial o telemática mediante certificado digital en la plataforma Mercurio.

    Acceder a la Plataforma Mercurio

DÓNDE Y CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD

Una vez concedida la estancia, si la duración supera los 6 meses, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de tu provincia.

Documentación:

  • Formulario EX-17

  • Pago de tasa (modelo 790 código 012)

  • Resolución favorable

  • Fotografía reciente, fondo blanco, tamaño carné

Descargar modelo EX-17

Los familiares del estudiante pueden acompañarlo a España durante el periodo de estudios, siempre que se acredite:

  • Medios económicos suficientes para la unidad familiar.

  • Seguro médico.

  • Vínculo familiar válido.

Familiares admitidos:

  • Cónyuge o pareja de hecho.

  • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

Los familiares no podrán trabajar durante su estancia, y su autorización estará vinculada al permiso del estudiante.

REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES

CONCESIÓN Y TARJETA DE IDENTIDAD

TRABAJO CON TARJETA DE ESTUDIANTE

El estudiante puede trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que:

  1. La actividad sea compatible con los estudios.

  2. Los ingresos no constituyan el sustento principal.

  3. La empresa esté inscrita en Seguridad Social y cumpla con sus obligaciones fiscales.

  4. El contrato sea a tiempo parcial o, si es a jornada completa, no supere los 3 meses ni coincida con periodos lectivos.

Formulario EX-12 – Autorización de trabajo para estudiantes

Trabajo por cuenta propia

También puede realizar actividades como autónomo si:

  • Es compatible con los estudios.

  • Se cumplen los requisitos de apertura del negocio.

Se demuestra inversión suficiente y cualificación profesional.

  • Resolución: máximo 3 meses desde la presentación.

  • Silencio administrativo: desestimatorio.

  • Vigencia: igual a la duración del curso o programa académico.

Puede solicitarse una prórroga de estancia por estudios cuando:

  • Se mantiene la condición de estudiante a tiempo completo.

  • Se aprueban los estudios previstos o se continúa el mismo programa.

  • Se dispone de medios económicos y seguro médico vigentes.

Prórroga de Estancia por Estudios – Ministerio de Migraciones

RENOVACIÓN O PRÓRROGA

PLAZOS Y RESOLUCIÓN